en perfecta sintonía con el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el Ciudadano ZOUZKALLA HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.207.215, asistido por el Abogado BLADIMIR YNFANTE EMDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.825, solo en lo que respecta a la presente Acción de Amparo Constitucional. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Con relación al resto de los planteamientos contenidos tanto en el escrito de solicitud de fecha .....