Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, interpuesta en favor del adolescente xxxxx, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.112.587, residenciado en Barrio Campo Alegre, Tercera Calle de la Gallera, Casa Nº. 30, Maracay, Estado Aragua, por estar vigentes y ser concurrentes los supuestos exigidos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia y armonía de los supuestos a los cuales se contrae el articulo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES
CAUSA N°. 1CA-1592-07.-
AAEA/MEB.-