Vista las actuaciones que anteceden contentiva de la Pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada (en su libelo de Demanda) por la INVERSIONES EL POLO, C. A., contra COMERCIAL ROLIZ ARAGUA, S. R. L., identificados en autos, este Juzgado verifica, previo examen efectuado a las actas procesales en cuestión que, desde el día: 30 de Junio de 2000, tal y como se evidencia del Auto de Distribución de la presente Demanda (Folio 11), ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado algún acto en el Procedimiento por la Parte Demandante tendente a lograr pronunciamiento de este Órgano Jurisdiccional respecto a la Admisión de su Pretensión Jurídica, por ende, la Causa (desde esa fecha) se encuentra paralizada, permitiendo dicha circunstancia presumir que la Parte Demandante ha perdido el "interés procesal" por la falta de impulso del actual Procedimiento y, consecuencialmente, que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial, produciéndose lo que la Doctrina desarr.....