. El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, contra el Ciudadano HECTOR ALEXANDER VELASQUEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.764.118, soltero, residenciado en: Barrio Los Cocos, Calle Aragua, Casa N° 57, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Párrafo Tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: Se niega al Acusado HECTOR ALEXANDER VELASQUEZ HERRERA, la Medida Cautelar Sustitutiva .....