PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, en contra del acusado: FERNANDEZ GIL MAURICIO ENRIQUE, ya identificado suficientemente por el delito de ROBO AGRAVADO,Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO EL SIGUIENTE: Que en fecha 15-10-1995, aproximadamente a las 04:00 de la mañana, en el Barrio La Atascosa, Calle Junín, Casa Nº 69, Santa Ana Palo Negro, el ciudadano ULISES ERNESTO CAMPOS YEPEZ, se encontraba en su habitación donde vivía alquilado, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto se introdujo un ciudadano de nombre Mauricio, apodado El Palito, acompañado de otra persona, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron un televisor, y dos bic.....