Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por la ciudadana MILDRED AVIMILEE ESCOBAR IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.691.895, asistida por la abogado ODRAYLYN SIVIRA, inpreabogado N° 203.973, parte demandante en el presente juicio contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MUNCHY C.A.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda la devolución de los originales solicitados y en su lugar d.....