Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, requerida por la abogada Defensora Pública ANDRY BROCHERO OSPINO, a favor del imputado ALFREDO ISMAEL VELA FRÍAS, titular de la cedula de identidad N° V-09.406.681, venezolano, mayor de edad, y en consecuencia RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su oportunidad, todo de conformidad con los artículos 250 en relación con los artículos 251 numeral 2° y 3° y artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 236 , 237 y 238 de la referida norma; en concordancia con el artículo 96 última parte y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen.....