DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Declara improcedente la consulta acorada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión de fecha 15 de noviembre de 2004, causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1C/4641-04, en relación con la acción de amparo (habeas corpus) propuesta por los ciudadanos OSCAR HERACLIO LÓPEZ MATUTE y MIKE WILMER GONZÁLEZ CEDILLO.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E) y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO
.....