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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE CORTEZ BASTIDAS y JOSE AGUSTIN FERNANDEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.245.472 y V-3.813.662, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de Junio de 1.990, quedando registrado bajo el Nº 57, Tomo I, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-
Déje.....