En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LAURENO DE JESUS ALVAREZ PERAZA, natural de Maracay, Estado Aragua, el día 12.10.1989, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio: herrero, residenciado en: Santa Rita La Avanzada, casa 4 ,casa 165, al frente del Valle, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-2717416, titular de la cédula de identidad N° 18.691.580; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 3 artículo 252 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA con sede en TOCORON. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación, y siendo que se ordenó la practica de evaluación psicológica y psiquiatrica al imputado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, es por lo que dicho ciudadano quedara deteni.....