En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano OSWALDO DE JESUS MORA CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.11.412.708, contra las empresas CONSTRUCTORA GLOBAL 69, C.A, CONSTRUCTORA ANHER, S.A., GUARICO y CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A; toda vez que el actor no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los doce días del mes de Diciembre 2008