D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia
considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana MARIA VIRGILIA ABREU DE DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad No. E-81.104.565, actuando con su carácter de Apoderada de los ciudadanos ARLINDO FERNANDEZ y MARIA JULIA ANDRADE DE ABREU, según evidencia de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la oficina
Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, de fecha 24 de febrero de 2005, anotado bajo el Nº 19, folio 107 al 111, Protocolo Tercero, Tomo 1, Primer Trimestre, y su Apoderada Judi.....