PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, DENNY REYES y ALEXANDER LAMAS LAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.249.550, V-11.806.435 y V-12.896.880, respectivamente y de este domicilio, contra MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A. sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo 01-B; y en consecuencia deberá cancelar la empresa a favor de los trabajadores demandantes, las cantidades que resulten de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, por concepto de diferencias de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES Y VACACIONES. SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los salarios de los reclamantes, conforme a los.....