En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos SEBASTIAN DAVID ROSALES STARCHEVICH y DANIELA MARINA APONTE MANRIQUE venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.015.165 Y 18.819.398 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, según acta de matrimonio Nº 1431, TOMO 06, FOLIO 141-A, del año 2018. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a lo.....