Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, GRECIA DE LOS ANGELES SANDOVAL MOLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.148.751, a través de su apoderada judicial Abogada THAIS PERNIA MORENO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, en contra de la ciudadana MARIA DEL VALLE LAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.398.718, ésta en su carácter de arrendataria del inmueble consistente en la casa distinguida con el Nº 4, de la Calle Bella Vista, Urbanización El Limón del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual se encuentra enclavada en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente Doce metros con Ochenta decímetros (.....