DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano ROBERTO GAVORKIS HARASEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.089, debidamente asistido de la Abogado en ejercicio SORAIMA MERCEDES RIDRUGUEZ AGUIRRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.165. contra el ciudadano LUÍS ALBERTO LUCENA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.456.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad .....