DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el Ministerio Publico de forma libre, voluntaria y sin coacción, este tribunal CONDENA, al acusado HECTOR ELIAS CORRALES venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.428, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 De la Ley contra la Extorsión y Secuestro y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo, 286 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del acusado HECTOR ELIAS CORRALES venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.428, Se acuerda ma.....