Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en la tramitación del Interdicto Restitutorio interpuesto por el Abogado Herman E. Croes Ravelo, Inpreabogado N° 20.264, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMIR NASSIB FARAG SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.848.235, domiciliado en Maracay, estado Aragua, contra los ciudadanos CARLOS GONZALEZ, GUSTAVO QUERO, LUIS PEREZ, ORLANDO RODRIGUEZ, CARLOS UTRERA, YUDITH PEREZ, MARIA RODRIGUEZ, ANA CASTILLO, MARY MORALES, JULIA ROMERO, PETRA ROJAS, ROSA OCHOA, JUAN MARTINEZ, todos mayores de edad, y JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.977.196.