este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía 1° Municipal del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano RAMIREZ RAUL ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAY, estado ARAGUA, nacido en fecha 21/09/1981, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.315.872, residenciado en SECTOR BUCARAL, CALLE PRINCIPAL, SIN NUMERO, PUNTO DE REFERENCIA ESTACIONAMIENTO DESPUES DEL PUENTE, TEJERIAS, ESTAOD ARAGUA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153.....