En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano JUNIO JOSELIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante y titular de la cedula de identidad Nro.- 18.164.596, debidamente asistido por el abogado Camilo Antonio Garbán Pocay, titular de la cédula de identidad No. V- 12.602.835 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.258; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 441, de fecha 29 de febrero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en la cual se incurrió en el ERROR de colocar como nombre "JUNIOR" JOSELIN RAMOS, siendo lo correcto: "...JUNIO JOSELIN RAMOS..."; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento cons.....