Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DENYS ELENA MEJIAS Y EDMER ANTONIO BLANCO HERRERA, antes identificados, desde el día 26 de mayo de 2000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 109, del año 2.000, folio 218, Tomo III-A, de los libros de matrimonios llevados ante la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales.