Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL, supuesto contenido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoado por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, apoderada judicial de la ciudadana FLORENTINA GARCIA SORRULLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.812.230, contra la ciudadana GLADYS INFANTE ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.427.693. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena notific.....