Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, visto igualmente el Escrito de demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede presentado por la Consejera de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, ciudadana: PACIFICA ZURITA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.268.896, en beneficio de la niña XXXX, de 7 años de edad, residenciada en la calle 5, casa N° 152, sector El Triangulo, Palo Negro, Municipio Libe.....