En base a los razonamientos anteriormente invocados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de presunción de muerte formulada por la ciudadana: MARJA DEL MILAGRO MORALES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.224.516, de este domicilio, asistida por el abogado: EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado N° 12.891. SEGUNDO: Se declara PRESUNTAMENTE MUERTO a EVARISTO MORALES, quien en vida, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 210.090, natural de Ureña, Estado Táchira. TERCERO: Se ACUERDA, a partir de la presente fecha, la posesión definitiva de los bienes del causante: EVARISTO MORALES, a favor de su única, legítima y universal heredera MARJA DEL MILAG.....