Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.061, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CAPIGUAO 535 R.L., debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 25, fol.....