Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de EXTINCION DE HIPOTECA incoada por el Abg ALEJANDRO PUCCINI, Inpreabogado N° 15.105, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DONATELLA DE DOMINICIS SESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.694.936, contra la sociedad mercantil VALORES GUARO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 85-A de fecha 30 de Julio de 1975, en la persona de su representante legal PEDRO ANTONIO MERI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-677-423. SEGUNDO: En consecuencia se declara extinguido el.....