Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoado por el ciudadano PASCUALE SIMONELLI PARZIALE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.649, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS OSUNA SARACO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.319, en contra de la ciudadana ASCENSION TERESA ARIAS DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.229.216, mayor de edad, y de este domicilio, éste en su carácter de arrendatario, del inmueble de un inmueble ubicado en el Segundo Piso del N° 238, Avenida Aragua, Sector Andrés Eloy Blanco, Maracay Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua.-
Al hilo del presente fallo, queda resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las pa.....