este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA a los acusados: CESAR JOSE BULLONES SOLANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.977.818, nacido en fecha 22-11-1989, de 28 años de edad, de profesión u oficio: albañil, residenciado en: BARRIO LOS COCOS, CALLE SUCRE, CASA NRO. 01, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 254, ambos del Código Penal y RICHARD JESUS SANDIA CABARCA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.940.734, nacido en .....