Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de solicitud de DIVORCIO, interpuesto por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER Y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.522.687 y V-6.525.775, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio LISET ALVAREZ RODRIGUEZ Y YARITZA FREY MENA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 72.140 y 115.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Por la naturaleza .....