Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 237 ordinales 1° y 4° y el parágrafo segundo del mencionado artículo, así como también el artículo 248 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en contra del acusado: YOVANI ALEJANDRO MORALES FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.408.825, natural de Taguay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 06-11-1999, de 20 años, estado civil: Soltero, Oficio: Indefinida, residenciado en: SECTOR LA SUAREÑA, CALLE LOS COCOS AL LADO DEL COMEDOR POPULAR, PARROQUIA TAGUA, MUNICIPIO URDANETA, por el delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, p.....