DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MATEO DANIEL IANDOLI CABRERA (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, pena ésta que deberán cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No se condena en costas dada la existencia del principio de gratuidad de la Justicia contemplado en nuestra Constitución, y así se decide.
Cúmplase, Publíquese y Regístrese en Maracay.....