: PUNTO PREVIO: Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima, la cual fue notificada por este tribunal por las vías procesales establecidas en la ley, e instando de la misma manera al Ministerio Publico para hacer comparecer a la misma, por lo su representación bajo la responsabilidad del fiscal del Ministerio Publico, asumiendo este la representación de la víctima, según lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada en fecha 01/12/2021 por la Fiscalía 09° por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° y 4° del Código Penal, considerando quien aquí decide que en vista de cómo se desarrollaron los hechos, no nos encontramos en el ordinal 4°, para que el imputado pudiera haber cometido el delito es por ello que esta Juzgadora se APARTA del numeral 4° Dicho Artículo. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y docum.....