Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por los ciudadanos REINALDO GREGORIO ALVAREZ JAGEMBERG y ASSUNTA MARTIGNETTI DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-2.121.281 y V-7.237.005 respectivamente, asistidos por la abogada SARELDA AREVALO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 112.291. En consecuencia, se ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Jefe del Registro Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los solicitantes, por error material involuntario asentaron, Primero el nombre de la cónyuge como "... MARIA ASUNTA MARGTINETTI PORRAZZO..." y no c.....