Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MAYTTE DE LA CONSOLACIÓN VIVAS CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.099.339, debidamente asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER CARABALLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.939.757, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.609 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOYA SALCEDO y SONIA BEATRIZ AGUILERA RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.809.903 y V-7.883.582, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana MAYTTE DE LA CONSOLACIÓN VIVAS CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.099.339, debidamente asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO JA.....