Asimismo, luego de realizar de manera formal y pormenorizada la intervención y peticiones de las partes, este Tribunal Acordó: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contra de adolescente XXXXX, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº. 18.851.806, de 17 años de edad, natural de Maracay, domiciliado en la Barrio Campo Alegre, Calle El Mamoncito, Casa S/N, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 80 y el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. (En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre como presuntamente ocurrieron los hechos, se encuentran perfectamente mencionados y descritos en el escrito acusatorio). SEGUNDO: Se admiten por ser pertinentes, útiles y necesarios todos .....