Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía los ciudadanos: ANTONIO JOSE MOSQUET URIBE y ELSY SABIRROTH PINEDA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.095.343 y V-9.667.448, respectivamente, desde el día 29 de diciembre de 1999, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 189, Folio (079) frente, Tomo 1ero ¿A¿, del año 1999 de los libros respectivos, la cual riela al folio 02 del Expediente.
Liquídese la Comunidad de gananciales.
Por la naturaleza de la present.....