Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos TANIA MARGARITA MORA QUINTERO y DAMASO EVELIO ROFRIGUEZ BARNIQUE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 26 de marzo de 1.999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 05, del año 1.999, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.