Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN efectuada por el ciudadano PABLO JOSÉ SALGADO GUERRERO, ya identificado, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del Año 1999, Tomo 7°, N° 2379, del De Cujus MIGUEL ANTONIO SALGADO GUERRERO, a fin de que donde se encuentra asentado "DEJA CUATRO HIJOS, mayores que son Zulay, Sonia, Ilmy y Miguel Antonio", debe asentarse "DEJA CUAT.....