Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO intentado por el Abg. RAFAEL ROSALES DIAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.783, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.299.799, contra el auto dictado en fecha 23 de Marzo de 2009, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se negó a oír la apelación ejercida en fecha 18 de Marzo de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena remitir al tribunal a quo copias certificadas de las presentes actuaciones.-