Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: FRANCISCO APARICIO FLORES Y EUSTORGIA MARQUEZ DE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. ¿V-4.292.569 y 5.582.727.-
Respectivamente, asistido por la abogada ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73326. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Sucre Municipio Petare del Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 1977. Acta Nº 365.-Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por ser mayores de edad. No hay bienes que Liquidar.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de e.....