En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal QUINTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILLIAN JOSE BASTIDAS PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-11.986.577; LAYHOMIL LEANDRO DIAZ TOVAR , titular de la cedula de identidad Nº 25.618.298; REISY ENDRIMAR VARGAS REYES; JHONDRY RUBEN DIAZ RODRIGUEZ; LEONARDO CABALLERO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.801.001; OMAR ALBERTO RUBIN GUZMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.151.672, y JAVIER JOSE ORTEGA GUEVARA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17,985,814, de la comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión .....