Por lo antes expresado, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “ CON LUGAR “ la demanda intentada por el ciudadano AQUILES ENRIQUE SUAREZ, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados SALVADOR GAMBINO
CIPOLLA, RICARDO VELASQUEZ y JOHANNA GUTIERREZ ROJASS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 94.105, 99.597 y 99.517 respectivamente, contra la ciudadana CARMEN ALMARAL, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de un inmueble constituido por Una ( 01 ) casa, ubicada en el Barrio Alayón, Calle Alayón, Casa N° 9, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.
En consecuencia, se condena a la parte accionada a hacer entrega del identificado inmueble a la parte accionante.
Así mismo; 1.- La parte demandante,.....