DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INADMISIBLE la presente ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano JEAN ANTIBA ABDEL, presentado por el ciudadano Abg. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, por cuanto se evidencia una inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto las pretensiones contenidas en el libelo son incompatibles. Diarícese. Regístrese. Notifíquese Cúmplase. En la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,
ABG. RITA LUCIANA FAGA
EL SECRETARIO,
ABG. ABEL ORTEGA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado, se libran las corr.....