En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso iniciado por la Sociedad de Comercio CRISTALES MOSAKASS, C.A., representada por el ciudadano EMILIO ELIAS KASSABGI AKHRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.241.984, quien esta debidamente autorizado por la Asamblea Ordinaria de accionistas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.337.670, por concepto de OFERTA REAL DE PAGO; a favor de la ciudadana JUANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.743.788, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.