En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 734 del Código de Procedimiento, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.129.407 y domiciliado en Residencias el Palmar 4ta Transversal, Calicanto Torre B piso 6, Apto 62-b, Maracay Estado Aragua.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO al hijo del ciudadano Mario Tovar, ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.698.402 y domiciliado en Maracay Edo Aragua. De conformidad con el artículo 313, 314, 315 y 316 del Código Civil.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INT.....