No obstante, el contenido de la comisión, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 12:05 de la tarde, la ciudadana Doney Josefina Urbano García, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada María Alejandra Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.959 , expuso: Solicito a la parte actora, me conceda un plazo para proceder a la desocupación del inmueble por mis propios medios, es todo. Acto seguido, el demandante, ciudadano Tulio Bello Delgado, ya identificado, asistido por el Abogado José Paniagua, Inpreabogado N° 118.236, expusieron: "Concedo un plazo de quince días contados a partir de hoy para que la demandada desocupe volun.....