En consecuencia, dado el incumpliendo de la parte solicitante de no haber explicado los motivos de su inactividad en el presente juicio y/o el de no haber consignado lo referente a señalar el lugar donde debe realizarse la citación de los presuntos agraviantes, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LACTUARIOS DE MARACAY C.A., debidamente inscrita después de todas sus modificaciones por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de mayo del año 1961, bajo el N° 36, Tomo 3, contra los ciudadanos FRANKLIN BELTRAN ARIZA ALVAREZ, LUIS MIGUEL RACHADELL RAMOS, AQUILES JOSE OSORIO GONZALEZ, YOVANNY WILFREDO GONZÁLEZ LINARES, EDGAR JOSÉ ESCALONA HERNÁNDEZ, ENDER JOSÉ VIZCAYA RAMOS, JESÚS RAMÓN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....