Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal interpuesta presentada en fecha 22 de abril de 2010, por los ciudadanos PATRICIA ELENA DELGADO PIÑERO, MARIANELA NATHALY DELGADO PIÑERO, RAIZA JOSEFINA DELGADO PIÑERO y LUISA HORTENSIA PIÑERO DE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares e las cédulas de identidad Nos. V-10.355.698, V-8.815.514, V-8.584.964 y V-322.267, respectivamente, representando a la ciudadana RAIZA JOSEFINA DELGADO PIÑERO, basándose en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de comunera, asistidas en este acto por la abogada GIOANNA E., DI STASIO P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 85.629, contra el ciudadano MARCELINO.....