Por lo antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano JULIO CESAR ANZOLA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.234, asistido por la Abogado ANA TORTOLERO, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.915, en contra de los ciudadanos JUAN RAMON MEDERO y THAMARA ELENA VARGAS DE MEDERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.885.014 y V-7.209.648 respectivamente, sobre el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Avenida Principal de Caña de Azúcar, Sector 06, Bloque 22, Piso 07, Apartamento 07-06, Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,
No se condena en las costas, en virtud de l.....