Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACION LEGAL de la ciudadana ZULLY MARTINEZ PEREZ, C.I. 14.086.080 formulada por ella misma, conforme a las previsiones del artículo 410 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa como su Curadora a la ciudadana Neida Yusmary Martínez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.000.341, domiciliada en Sector Mamón Mijao, calle Miguel Blandín, Casa N° 2, Zuata, La Victoria Estado Aragua, hermana de la declarada incapaz, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.
TERCERO: En.....